A partir del 1° de marzo entran en vigencia en la Unión Europea nuevas normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), en cuanto a restricciones de los líquidos transportados por los pasajeros en su equipaje de mano y en cabina, para vuelos nacionales e internacionales. La norma limita la cantidad permitida en el equipaje de mano. Así, el pasajero estará obligado a llevar las sustancias líquidas, geles o aerosoles, envasados en recipientes individuales que no excedan 100 mm y colocados en una bolsa de plástico transparente, sellada, de 20 cm x 20 cm. Los recipientes superiores a los 100 mm no serán permitidos, independientemente de la cantidad de líquido contenida.
miércoles, 1 de abril de 2009
Para viajar con líquidos
por Marielis Arteaga Sánchez, Diario El Carabobeño, Febrero 27, 2009
A partir del 1° de marzo entran en vigencia en la Unión Europea nuevas normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), en cuanto a restricciones de los líquidos transportados por los pasajeros en su equipaje de mano y en cabina, para vuelos nacionales e internacionales. La norma limita la cantidad permitida en el equipaje de mano. Así, el pasajero estará obligado a llevar las sustancias líquidas, geles o aerosoles, envasados en recipientes individuales que no excedan 100 mm y colocados en una bolsa de plástico transparente, sellada, de 20 cm x 20 cm. Los recipientes superiores a los 100 mm no serán permitidos, independientemente de la cantidad de líquido contenida.
A partir del 1° de marzo entran en vigencia en la Unión Europea nuevas normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), en cuanto a restricciones de los líquidos transportados por los pasajeros en su equipaje de mano y en cabina, para vuelos nacionales e internacionales. La norma limita la cantidad permitida en el equipaje de mano. Así, el pasajero estará obligado a llevar las sustancias líquidas, geles o aerosoles, envasados en recipientes individuales que no excedan 100 mm y colocados en una bolsa de plástico transparente, sellada, de 20 cm x 20 cm. Los recipientes superiores a los 100 mm no serán permitidos, independientemente de la cantidad de líquido contenida.
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